ONAT Municipal


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    Obligaciones tributarias de TCP y la forma de pago al Presupuesto del estado:

    • Cuota Fija sobre los Ingresos Personales (Mensual)
    • 10 % del Impuesto  sobre los Servicios Públicos (Mensual)
    • Impuesto sobre Ingresos personales-. -Liquidación Adicional (Anual)
    • Contribución Especial a la Seguridad Social (Trimestral)

    5- Tasa por la radicación de anuncio y propaganda comercial (Trimestral)

    Sobre el recargo por Mora el Decreto Ley 308 dispone en su Artículo 123:
    Se libera del recargo por mora y la multa fiscal a los contribuyentes personas naturales que incumplan por primera vez con la obligación de pago.

    Quienes no pagan en el termino establecido incurren en Mora y se les exige por ley un recargo, que no constituye una sanción sino una indemnización que exige el Estado por no contar con ese dinero en la fecha planificada. 
    A partir del segundo incumplimiento, se aplicará el recargo como sigue:
    -Un dos (2 %) cuando el pago se efectúe dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha establecida. 
    - Un cinco (5 %) cuando el pago se efectúe con posterioridad a los treinta (30) días hábiles y dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores a la fecha establecida al efecto.
    - Y un (0,1 %) de lo adeudado, por cada día de mora cuando el pago se efectúe con posterioridad a los sesenta (60) días posteriores a la fecha establecida y hasta alcanzar el treinta por ciento (30 %) del principal.  

    Debes saber sobre el Delito de Evasión Fiscal que:
    El Delito de Evasión Fiscal se encuentra regulado en el Decreto Ley 175 que modificó el código Penal en sus Artículos 343 y 344, incurren en dicho delito las personas que tienen obligaciones tributarias establecidas por la Ley e incumplen con dicha obligación, por ejemplo:

    • Impago de la deuda Tributaria.
    • Ocultar u Omitir datos.
    • Cualquier acto que se realice que obstruya la acción de la Administración Tributaria para el cobro del impuesto.  

    Liquidación de impuesto sobre el transporte Terrestre:
    Por este medio, se le informa que dentro de sus obligaciones tributarias se encuentran el Impuesto  sobre Transporte Terrestre y según consta en la nueva la Ley 113, el período voluntario para su liquidación está comprendido desde el 1ro.de Enero al 30 de Septiembre de cada año. Otras de las modificaciones recogidas en la nueva Ley, es que el pago lo puede realizar fraccionadamente y que los contribuyentes que realicen el aporte de este impuesto antes del 28/Febrero se le bonifica un 20 % del importe a pagar.

     En el transcurso del presente año, el área de Asistencia al Contribuyente, ha llevado un grupo de acciones con el objetivo de fomentar la cultura tributaria y la responsabilidad social de la población y entidades en nuestro territorio, Estas acciones las relacionamos a continuación:

    • Se realizaron (26) Notas Informativas por la Radio, sobre los temas siguientes: Modificaciones en la Nueva Ley 113 y Decreto ley 308, Beneficio de tres meses a las nuevas inscripciones, Pago 10 % de Arrendadores, Modificación del recargo por Mora, extensión  del termino de pago transporte terrestre a 9 meses y Bonificación del 20 % para el que lo realice antes del 28 /Febrero, Bonificación del 5 % por presentar DJ antes el 28/Febrero, entre otros.
    • Se realizaron (5) Entrevistas por periodistas de la Radio, abordándose temas recogidos en la nueva Ley y los cambios que esta incorpora.   
    • Se realizaron (4) activos en la CTC, debatiendo sus deberes y obligaciones con contribuyentes de las actividades: Alfareros, Carpinteros, Carretilleros, Barberos y Transportista (Bicitaxi). 
    • Se realizaron (2) seminarios de capacitación con los Gestores, abordándose temas sobre la Campaña 2013 y modificaciones en el pago de tributos recogidos en la Ley 113.
    • Se realizaron (3) asistencias a las Agencias Bancarias, dos se realizaron con BPA y una con Bandec, analizándose el cobro del impuesto S/Transporte Terrestre. 
    • Se realizaron (7) visitas Personalizadas, a contribuyentes de las actividades: (Cocheros, Barberos, Arrendadores).
    • Se realizaron (524) consultas de atención Personalizada a Contribuyentes, sobre diferentes temas recogidos en la Nueva Ley. 
    • Se realizaron (4) Asistencias Personalizadas a Entidades Jurídicas, sobre los términos para el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias. (Empresa Comercio y todas sus UBA).

     

    "Contribución es retribución del pueblo al gobierno por los cuidados que con el pueblo tiene el gobierno".
    José Martí

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    • Actualizado: Lunes 13 Mayo 2024, 16:58:05.